Participación Comunitaria y Seguridad: Primeras reflexiones desde la teoría

Este trabajo es una versión revisada y corregida de la ponencia presentada en el Congreso Internacional sobre Investigación en “Control Social” (México, abril 2007) y forma parte del Proyecto “Sistema Penal y Seguridad”, auspiciado por el CDCH-UCV, signado con el número PG 04.00.6550.2006.

“En un mundo que prefiere la seguridad a la justicia, hay cada vez más gente que aplaude el sacrificio de la justicia en los altares de la seguridad. En las calles de las ciudades, se celebran las ceremonias. Cada vez que un delincuente cae acribillado, la sociedad siente alivio ante la enfermedad que la acosa. La muerte de cada malviviente surte efectos farmacéuticos sobre los bienvivientes. La palabra farmacia viene de phármakos, que era el nombre que daban los griegos a las víctimas humanas de los sacrificios ofrendados a los dioses en tiempos de crisis.”
Eduardo Galeano. Patas arriba. La escuela del mundo al revés.

KEYMER AVILA
(Abogado Magna cum Laude, egresado de la Universidad Central de Venezuela. Cursa las Especializaciones en Ciencias Penales y Criminológicas y Gobierno y Políticas Públicas, de la misma Universidad. Investigador del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la UCV)

 

RESUMEN

Desde el enfoque de la Criminología Crítica, el presente trabajo pretende aproximarse a la participación comunitaria o ciudadana como propuesta para la prevención del delito. Después de hacer un breve recorrido por nociones fundamentales como: la política criminal integrada a una política social general, el tema de la seguridad y la construcción social del miedo, se intenta visualizar a la participación comunitaria, como una de tantas propuestas en las que la perspectiva crítica ha de materializar su trabajo teórico. La participación comunitaria como política criminal debe desarrollar principios constitucionales y ser un instrumento de protección de los Derechos Humanos.
Palabras clave: Participación comunitaria, seguridad, prevención, política criminal.

INTRODUCCIÓN

Ya la Criminología Crítica ha explicado cómo la Política Criminal se caracteriza comúnmente por la búsqueda de respuestas simbólicas e inmediatas a costa de los derechos humanos (aumento de penas, más represión, etc.). Su objetivo es brindarle a la población la sensación de que se está haciendo algo, no importa que en el fondo estas políticas resuelvan realmente el problema o peor aún, lo profundicen; lo importante es el show, la apariencia, tratar de crear una sensación de que se está atacando el problema delictivo. Atacando, como si estuviésemos en una guerra. Una guerra, en la que los enemigos son los más vulnerables de la sociedad, los excluidos, a quienes se les dificultan todos los accesos al sistema y la satisfacción de sus derechos básicos, pero a su vez tienen un derecho privilegiado para ser perseguidos y castigados por el sistema penal. Lo peor del caso es que en la construcción de este show del sistema penal, las propias víctimas del sistema son las que reclaman más políticas simbólicas y represivas.
Dentro de este espectáculo penal no se toma en cuenta que la política criminal debe ser parte de una política social que la abarque, pues se considera poco técnico y eficaz; además, estos enfoques sociales no dan la “sensación” de ofrecer soluciones “inmediatas” o “mágicas”, dan muy poco centimetraje mediático, y peor aún, son considerados hasta románticos.
Por otra parte, surgen sectores que de buena o mala fe, o simplemente por no quedar desactualizados en los temas y terminología de la política y las ciencias sociales, colocan en el tapete el tema de la participación de las comunidades en la elaboración, seguimiento y control de las políticas públicas (más allá de que muchos de sus voceros en la práctica obstaculicen el empoderamiento real de estos sectores). Pero ¿cómo debería ser la participación de la comunidad en materia de política criminal? Ya que en esta materia no se busca directamente la satisfacción de derechos básicos (alimentación, educación, vivienda), ni se limita a la contraloría social de las instituciones, si bien se relaciona con éstas, se diferencia en que en materia de política criminal la restricción de derechos fundamentales pudiera constituirse en una de sus principales líneas de acción.
Ante este escenario, es necesario elaborar propuestas que puedan materializarse en el corto plazo, que traten de solventar el problema del sentimiento de inseguridad y ofrezcan una mejor calidad de vida a la ciudadanía, incluyéndola en la toma de decisiones. Todo esto no puede significar el sacrificio de derechos fundamentales (que es lo que normalmente caracteriza a las respuestas “situacionales” que buscan obtener resultados inmediatos).
Realizando una revisión descriptiva de carácter documental (en la cual la obra de Lolita Aniyar fue de gran orientación), el presente trabajo intenta hacer una aproximación (desde la teoría) a una de tantas propuestas para la construcción de una política criminal alternativa: la participación ciudadana o comunitaria.
Veamos primero bajo que parámetros conceptuales enfocaremos este tema.

I. NOCIONES NECESARIAS PARA ESTA APROXIMACIÓN(1)

1. Criminología Crítica


Podría decirse –de una manera muy superficial- que la criminología crítica es la corriente que da al traste con toda la criminología tradicional, que se caracterizaba por un enfoque netamente positivista, dependiente de las categorías dadas por el derecho penal para obtener su objeto de estudio. Abandona las concepciones legalistas, biologicistas y funcionalistas (protectoras del orden establecido), que consideran al delincuente como un individuo distinto al resto de la sociedad y se concentra en el estudio de los procesos de definición del delito y del delincuente, de la delincuencia no convencional (criminalidad de los poderosos) y de la violencia legal-institucional. Con ella se pasa -en palabras de Baratta- de una “ciencia neutral respecto a los valores y a las elecciones prácticas, a una ciencia social comprometida en la transformación del propio objeto” (1998:163).

2. Prevención


En cuanto a la idea de Prevención del delito(2), podemos afirmar, en un sentido amplio, que ésta: “...consiste en preparar o disponer lo necesario anticipadamente, para evitar un riesgo o la materialización de un determinado evento en el futuro; en nuestro caso, la prevención sería la suma de políticas tendientes a impedir el surgimiento o avance de la criminalidad” (Molina, 2000:36).
No se debe confundir la prevención con el control, la primera se dirige fundamentalmente al origen de la criminalidad (tiene un alcance general); mientras que el segundo, no estudia las raíces del problema, opera en el caso concreto ya surgido para dominarlo, solamente le interesa el mantenimiento del orden, no pretende extinguir el delito.
En resumen, prevenir el delito es la intervención ex-ante, antes que el delito se produzca, para evitar que suceda; el control del delito es la intervención ex-post, después que el delito se ha producido.

3. La política criminal como parte de la política social


Podemos decir que existen dos grandes posiciones: una administrativa, situacional o pragmática –reaccionaria- y la otra constituida por un modelo más amplio que viene de la perspectiva crítica –proactiva-. El primer modelo da prioridad a la parte sobre el todo, su vicio es la especificidad; el segundo da prioridad al todo sobre la parte, su vicio es la generalidad (Baratta, 1997:88; 1998:243 y Sozzo, 2000:106-113).
En este segundo modelo no se presenta, de modo claro, una línea divisoria entre la política criminal y la política general (social, económica, urbanística, etc...) Para distinguirlas Baratta dice que debe atenderse a la “finalidad subjetiva o intención de los actores” que las ponen en práctica (1997:81).
Es importante mencionar que la idea de política social, es también objeto de crítica por esta corriente, ya que usualmente los “sujetos peligrosos” (provenientes de grupos marginales) son considerados objetos de políticas sociales. Objetos, pero no sujetos, ya que no se vela por sus derechos, sino por la seguridad de sus potenciales víctimas (ídem:84-85; Martínez, 1999:51 y Pegoraro).
Lo que se quiere destacar –siguiendo a Baratta- es que “la política de prevención del delito y el derecho penal no pueden tomar el puesto de una política integral de derechos, por el contrario son eficaces y legítimas sólo en cuanto operen como un componente parcial y subsidiario de esta política” (2001:8).

4. La seguridad


Siguiendo las ideas del maestro Baratta, podemos afirmar que de las dos grandes posiciones mencionadas en el punto anterior (situacional vs. social), en el tema de la seguridad, se derivan también dos modelos distintos (ídem:3-17):
1. Modelo del derecho a la seguridad: la seguridad es un derecho, una necesidad humana y una función del sistema jurídico. Hace énfasis en los delitos contra la propiedad: robo y hurto. Está íntimamente relacionado con la construcción social del miedo. Es el modelo dominante en los EEUU.
2. Modelo de la seguridad de los derechos: la seguridad es una necesidad y un derecho de carácter secundario, respecto a todas las otras necesidades básicas o reales, que pueden definirse como primarias (alimento, vestimenta y abrigo). Esta política abarca un campo extremadamente más amplio que la restringida prospectiva de la “lucha” contra la criminalidad.
Evidentemente, la corriente crítica es partidaria del modelo de seguridad de los derechos.

5. Lucha contra la exagerada construcción del sentimiento de inseguridad y sus consecuenciales enfoques pragmáticos y segregacionistas


Los conocidos y populares discursos de “mano dura”, “lucha contra el crimen”, “plomo al hampa”, “que se pudran en la cárcel”, que buscan legitimar la disminución de derechos fundamentales, a través de políticas tales como: aumento de penas, mayor represión policial, solicitud de la pena de muerte y aprobación de leyes “peligrosistas” o de “emergencia”, etc... Son el resultado –como lo afirma Arslanián- no sólo de concepciones autoritarias por parte de algunos actores políticos del Estado, “sino también de la demanda que sobre sus gobiernos ejercen grupos de poder que a su vez operan sobre medios de comunicación que, aptos para generar una gran alarma social a partir de una difusión escandalizadora de los hechos delictuales, emprenden campañas de ley y orden” (1998:25).
Las campañas de ley y orden crean, o más bien aumentan un sentimiento de inseguridad “que de ordinario está muy por encima de los índices reales” (ídem). Así podemos apreciar que existen dos niveles respecto al sentimiento de inseguridad (o sensación de seguridad):
1. Nivel objetivo: situación real del fenómeno delictivo.
2. Nivel subjetivo: percepción que tienen las personas del fenómeno delictivo.
Ambos niveles se encuentran vinculados, pero son independientes entre sí; al producirse una disminución en el nivel objetivo no necesariamente se producirá disminución alguna en el nivel subjetivo, como lo ha demostrado el grueso de la investigación empírica en esta materia (Sozzo: 105, Del Olmo, 2000:81-82; Pegoraro: 31 y Angarita).
Baratta señala que también es característico en estas campañas realizar “una regular repartición de papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales garantizados y “respetables” y en aquellos marginales y “peligrosos” (extranjeros, jóvenes, tóxicodependientes, pobres, sin trabajo o sin calificación profesional)” (1997:84).
Ante esta situación, la criminología crítica da una “máxima consideración” a la función de la opinión pública (entendida como “comunicación política de base”) y a los “procesos ideológicos y psicológicos que en ella se desenvuelven, apoyando y legitimando el vigente derecho penal desigual” (Baratta, 1998:217). Razón por la cual, procura la creación de una “conciencia alternativa en el campo de la desviación y de la criminalidad”, a través de una labor de “crítica ideológica, de producción científica y de información.” Promoviendo la discusión de estos temas más allá de los académicos, llevando el debate a la sociedad en general con especial énfasis en los más desposeídos (ídem: 218-219 y 231).
Teniendo una idea de estas nociones, trataremos de ver a continuación cómo puede materializarse y llevarse a cabo una política de prevención del delito –como la participación comunitaria o ciudadana-, estando concientes de lo siguiente:
1. El delito es producto de procesos de definición, que obedecen a las lógicas de poder imperantes en el momento de definir qué es y qué no es delito. Más allá de las construcciones jurídico-abstractas, en la realidad lo que existen son conflictos arbitrariamente seleccionados por el sistema de dominación (Zaffaroni, 1998:253; 2004:33; Font: 135-136 y Christie, 1984:101).
2. La existencia de procesos selectivos de criminalización, policización y burocratización (Zaffaroni, 1998:121-152).
3. Como nos enseñó Christie, el sistema penal reparte dolor, de allí la importancia de tratar de disminuir la magnitud del mismo, esa es nuestra meta (1984:133).
4. Nuestra América se encuentra al margen de los centros de poder hegemónico mundial, razón por la cual las formas de control social centrales son impuestas sobre ella, a pesar de que sus realidades y prioridades son totalmente distintas (Zaffaroni, 1998:68-73 y Prebish: 26,30-31,38 y 44).
5. No podemos negar que las clases de menores recursos económicos son las más afectadas por el tema de la inseguridad, así como tampoco podemos negar la existencia de conflictos y violencia intraclase e intraracial (Aniyar, 2003:81).

II. CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA: LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COMO UNA DE SUS PROPUESTAS

Las propuestas que desarrollaremos a continuación están enmarcadas dentro de las categorías que Christie (1984:110-124) consideró como condicionantes para causar “bajos niveles de dolor”, éstas son:
A. Conocimiento: Cuanto mayor sea la cantidad de información sobre la totalidad de la vida de los miembros pertenecientes al sistema, serán menos útiles (y necesarios) los conceptos generalizados de: “enfermedad”, “locura”, “desviación”, “crimen” o “delito.”
B. Poder: La gente con poder puede repartir dolor. La imposición intencional del dolor se dificulta en la medida que se está más cerca del receptor.
C. Vulnerabilidad: Una forma de controlar el poder, es hacer vulnerables a quienes lo ostentan. Puede ser de tres formas: por igualdad de posición, por igualdad de cualidades y por proximidad física.
D. Dependencia mutua: Todos los miembros de la sociedad son esenciales y no pueden ser reemplazados. Esto es posible en sociedades pequeñas, de allí la importancia de la organización local.
E. Sistema de creencias: Las actitudes que se tengan hacia lo “anormal”, el conflicto y el castigo, la solidaridad y la cohesión son esenciales. En este aspecto la desconstrucción de los discursos bélicos mediáticos es fundamental.

1. Contenido político de la participación comunitaria o ciudadana


La participación ciudadana en la toma de decisiones es la esencia de la democracia. Sin ánimo de realizar un análisis sobre el tema, se quiere resaltar que es a partir de las últimas décadas que éste ha estado en boga, especialmente en nuestra América, a raíz de las crisis de sus sistemas políticos.
En Venezuela, cualquier discusión política actual pasa por tomar en cuenta la participación ciudadana. Esto puede ser motivado por varias circunstancias: el tema es una necesidad y convicción política real, puede ser también una moda seudo-intelectual para algunos o simplemente una forma de hacer proselitismo. Lo cierto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra este derecho en distintos ámbitos -artículos: 62, 70, 168, 173, 178.7 y 184-, en donde destaca, para este estudio, la participación en el área de la seguridad ciudadana y en la administración de justicia –artículos 55 y 253-.
En abril de 2006 se publica la Ley de los Consejos Comunales que tiene como objetivo regular y promover instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias y grupos sociales en general, para ejercer la gestión de las políticas públicas. En ella no se hace mención alguna sobre el tema de la seguridad; sólo de manera enunciativa en su artículo 9, se señalan algunos de los distintos comités que podrían conformarse en las comunidades, entre los cuales puede incluirse el tema de la prevención del delito.
Pero más allá del marco legal que ampara la participación en nuestro país, es importante advertir a qué corriente de pensamiento concierne esta línea de acción política.
Pegoraro (41-42), siguiendo a Cohen, nos explica como dentro del lenguaje progresista del control del delito, se hace un contraste entre “la buena comunidad –abierta, benevolente, tolerante- y la institución –mala, dañina, rechazadora, estigmatizante-“. Para luego concluir que el concepto de comunidad “invoca figuraciones simbólicas muy fuertes y positivas que apelan a un pasado comunitario imaginado casi como un verdadero estado natural, que lo tornan atractivo tanto para el pensamiento de derecha como para el de izquierda.”(3)
Para Aniyar, el tema de la participación ciudadana pertenece por igual a dos corrientes muy disímiles del pensamiento político -situación que para la autora constituye una ventaja para su aceptación-:
1. Corriente democrática: Puede considerarse parte de una concepción avanzada de la democracia social, en la que los ciudadanos tienen algo propio que decir, y un espacio para actuar directamente de acuerdo a su concepción del mundo y sus intereses específicos, los cuales son generalmente locales. Esta concepción es profundamente humanista y busca desplegar la energía social para perfeccionar la democracia. Pegoraro dice que podríamos calificar a esta tendencia como progresista.
2. Corriente tecnocrática: aquí, el llamado a la participación se inscribe dentro de la actual tendencia política dominada por el binomio globalización-descentralización, que tiene que ver con el debilitamiento del Estado Nación en beneficio de la desregulación y de la libertad en las relaciones sociales y económicas, que culmina con políticas de privatización (Aniyar,2003:89-90 y Sozzo:122-128).
Obviamente la perspectiva crítica está en sintonía con la búsqueda de la democracia participativa. Este modelo, además de estar en consonancia con el ejercicio más directo de la democracia, socializa al Estado y empodera a la sociedad, difuminándose los límites entre estas esferas, lo que constituye una de las características más resaltantes para construir un verdadero Estado Social de Derecho (García Pelayo, 1996:17-28).

2. Participación ciudadana en la prevención del delito: prevención comunitaria


Antes que todo, es importante tener en cuenta que la participación ciudadana no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la Prevención, vinculada como está a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad, crecimiento corporal y espiritual de la sociedad (Aniyar, 2003).

2.1 Características y objetivos del modelo de participación comunitaria (elaboradas por Aniyar)

• Desburocratiza el control. La comunidad recupera el control de sus propios conflictos.
• Facilita y fortalece la organización y solidaridad comunitaria, para el mejoramiento de la calidad de vida, el cuidado del vecindario y la defensa de los derechos humanos.
• Parte de sus acciones se orientan al mejoramiento de los espacios públicos.
• Disminuye el miedo al delito.
• Facilita el conocimiento de los modos de producción delictiva de cada zona.
• Se basa más en las nociones de seguridad y vigilancia que en la acción policial.
• Son los ciudadanos los que colaboran con la policía, pero no son ellos mismos policías (ni lo parecen).
• Desestimula las brutalidades policiales.
• Constata que la criminalidad suele ser intra-clase, intra-racial y afecta predominantemente a los más pobres.
• Valoriza respuestas sociales e imaginativas (1999:3,18 y 23).

2.2. ¿Qué no debe entenderse como participación ciudadana en esta materia?

No se debe confundir la participación ciudadana con los modelos de la Community policing, la vigilancia del vecindario, el vigilantismo y los espacios defendibles. Modelos que se encuentran alineados con la visión autoritaria del “derecho a la seguridad”, que se alimenta de la construcción social del miedo. Este tipo de prácticas deterioran los vínculos de solidaridad y confianza entre los miembros de la comunidad, dando inicio de esta manera a lo que Zaffaroni llama el “genocidio” llevado a cabo por el derecho penal:
“En efecto: pese a que el sistema penal es plurifuncional (y toda reducción unilateral del mismo es un error gravísimo, que debe evitarse por sus consecuencias prácticas letales), entre estas funciones emerge, como la más notoria, la creación y profundización de antagonismos y contradicciones sociales y consiguiente debilitamiento y destrucción de vínculos comunitarios, horizontales o de simpatía.” (1998:149)

2.2.1. Community policing


En palabras de Aniyar, este modelo constituye la primera revolución institucional en el terreno de la prevención y el control del delito. Esta expresión abarca algo más que la de “Policía Comunitaria”. Significa también acción policial de la comunidad, donde los límites entre la policía comunitaria y la comunidad actuando como policía, son difusos y movedizos. En todo caso, la policía comunitaria es más una Teoría Policíaca que una Teoría de la Participación (2003:87-89; 1999:11-13).

2.2.2. Vigilancia del vecindario

Son formas de coordinación vecinal para realizar patrullajes o turnos de vigilancia en el vecindario. Estas medidas son tomadas ante la inexistencia de la intervención estatal en los conflictos acaecidos en la comunidad, especialmente en los delictivos y/o violentos; se presentan principalmente en las zonas populares que tienen menos acceso a los servicios públicos.
Este sistema debe ser estrictamente controlado, ya que tiende a desviarse en prácticas antidemocráticas, tales como: el uso de cercados electrificados, de perros asesinos, llegando hasta el llamado “Vigilantismo”.
En el Vigilantismo “puede asumirse la justicia por mano propia, o arrastrarse a la comunidad en una violenta “Caza del Enemigo” que en ocasiones puede generar linchamientos” (ídem: 14); basándose en el modelo de justicia privada (Romero, 2001: 36 y 45).

2.2.3. Prevención situacional en la comunidad: los espacios defendibles

Podríamos decir que este modelo es un tipo de sistema constructivo habitacional, que vincula el diseño arquitectónico con las tasas de delito, que permite zonas de vigilancia en común, ampliamente iluminadas, o circunscritas por casas, muros, o con monitores, que permiten una mirada permanente sobre ellas; caracterizado también por la contratación de policías privadas, uso de alarmas, cerraduras, compra de armas, etc. Evaluando los costos de todos estos mecanismos, se evidencia la preeminencia (o exclusividad) de estos modelos entre las clases con mayor poder adquisitivo (Aniyar, 1999:16; Romero: 27 y 45; Sozzo: 127 y Del Olmo: 83).
Literatura norteamericana explica cómo el diseño urbano puede contribuir a la destrucción de la comunidad, a la fractura de los lazos sociales en un determinado vecindario. Pudiendo agravar el problema en vez de disminuirlo. Sin embargo, algunos imaginan también que otro tipo de diseño urbano, que haga mayor énfasis en lo público que en lo privado, “puede servir como medio para permitir procesos de interacción comunitaria que redundan en la prevención del delito” (Sozzo, 2000:110). Planteo que deja de manifiesto que, siempre y cuando se mantenga la congruencia con un enfoque progresista, algunas “tácticas situacionales” pueden ser de utilidad para la “táctica social-comunitaria.”
Las modalidades: community policing, vigilancia del vecindario, vigilantismo y espacios defendibles, abandonan las teorías causalistas de la personalidad criminal y disminuyen el interés en las prácticas rehabilitadoras. No buscan una solución al problema delictivo en términos generales.
Al respecto, Sozzo (2000: 112-113) elabora una serie de consideraciones críticas de fondo hacia estos modelos, las cuales suscribimos en su totalidad:
• Se prioriza exclusivamente los delitos contra la propiedad en los espacios públicos, silenciando en la agenda preventiva los delitos en la esfera privada y la criminalidad económica.
• Se dirige a los síntomas y no a las causas, ya que anula totalmente la pregunta por los factores sociales y económicos en la producción de los delitos.
• Promueve una fe ciega en la tecnología que puede ser injustificada y que está guiada fundamentalmente por intereses comerciales de la creciente industria de la seguridad (alarmas, CCTV, iluminación, etc) y desplaza el potencial de la importancia de la agencia humana en las actividades de control del crimen.
• Promueve un tipo de vigilancia que es altamente intrusivo en la vida privada de los individuos, violentando sus libertades civiles.
• Presenta implicaciones culturales muy adversas; pues en cuanto las medidas de prevención situacional se multiplican, el individuo busca “encerrarse” en ámbitos protegidos, lo que incide necesariamente en una separación con respecto a los otros y constituye una ruptura de las relaciones sociales basadas en la confianza.


2.3. Materialización de la participación ciudadana en la prevención del delito (uno de muchos ejemplos)


Durante la gestión de Lolita Aniyar como gobernadora del estado Zulia se implementó una política general de acción participativa en todos los órdenes, creándose tres instancias:
• Consejo Regional de Seguridad
• Comités Locales de Seguridad
• Comités Vecinales de Seguridad
Cada una de ellas corresponde a la organización político-territorial de Venezuela: Estado, Municipio y Parroquia. En estos espacios confluían los actores políticos del Estado, las llamadas “fuerzas vivas de la sociedad” y la comunidad organizada. Su finalidad: coordinar acciones globales, diseñar estrategias basadas en las distintas experiencias de sus integrantes y evaluar resultados (Aniyar, 1999:22-23)
Es importante aclarar que estos espacios no deben entenderse como vigilantismo o delación, sino como una primera instancia para tratar de solventar el conflicto de manera alternativa, evitando que éste trascienda y sea necesario judicializarlo.
A continuación mencionamos algunos aspectos que la misma Aniyar (ídem: 22-27) toma en cuenta en su autoevaluación:
1. Para que un modelo participativo vecinal tenga éxito es necesario, en primer lugar, asegurar las siguientes cosas: “1) que la comunidad misma identifique cuáles son los problemas; 2) que los objetivos y el liderazgo sean compartidos Y, 3) preferiblemente, que se cuente con la participación de jóvenes.”
2. Es difícil la evaluación de este tipo de procesos, ya que “...es –casi-(4) imposible conocer la cantidad de hechos dañinos que no se cometieron, tratándose de actividades con más énfasis en la prevención que en la represión. Sin embargo, algunos incrementos cualitativos podrían medirse: la reducción de la corrupción y la brutalidad policiales; el sentimiento de inseguridad y el aumento de la credibilidad en la función policial”(5). Sobre lo cualitativo y lo cuantitativo recordamos a Christie, cuando dice que: “Quizá la participación es más importante que las soluciones”
3. Un fenómeno importante es que en la mayoría de los casos en los que existe una experiencia comunitaria sobre un problema, a menudo los vecinos extienden su radio de acción para ocuparse de otros: salud, educación, cultura, deporte, etc... insertándose voluntariamente en actividades asociativas de gobierno.
4. Nunca hubo una queja de linchamientos, de justicia por propia mano, o algo semejante. Al incluir Comités de clases medias y altas también se desestimuló la contratación de policías privadas, que son difícilmente controlables.

Esta experiencia constituye sólo un ejemplo de cómo podría abordarse la participación de la comunidad para contrarrestar su sentimiento de inseguridad. Lo importante es que la misma comunidad logre trascender al problema de la seguridad para atender otras áreas que son más prioritarias. Por ejemplo, en la medida que los Comités (en términos de la Ley de Consejos Comunales) de alimentación, salud, educación, cultura y recreación, entre otros, funcionen de manera eficiente, será menos necesario que la comunidad tenga que encargarse de la seguridad.
Elías Carranza (2006) lo explica de una manera muy gráfica y sencilla con el acceso de los jóvenes al sistema educativo. Luego de realizar un riguroso estudio, constató lo que mucha doctrina criminológica tradicional ya ha señalado: cuanto más joven es la población de un país, más delito tiene; a mayor tiempo fuera de la escuela y la familia, mayor incidencia delictiva. Ante esta situación lo sensato es llevar a cabo una política con acciones destinadas a que ninguna persona en edad escolar quede fuera de la escuela. Sin embargo esto, como ya hemos mencionado, no se realizaría con el objetivo directo de prevenir el delito, sino para satisfacer el derecho humano a la educación. Subsidiariamente la satisfacción de este derecho previene el delito (modelo de la seguridad de los derechos), y es además mucho menos costoso que el recurso de la justicia penal.
Sobre las ventajas económicas de este tipo de propuestas, Carranza realizó un estudio donde demuestra que es más económico y humano, evitar la deserción escolar en los jóvenes que invertir el dinero de los ciudadanos en el sistema carcelario.
Y de allí surge una propuesta concreta del autor: “meter a los chicos y chicas en la escuela”, hacerlo por medio de los municipios, con activa participación de las comunidades. Tomando siempre en cuenta que esto no es una labor policíaca por parte de la comunidad, sino una acción de solidaridad entre iguales. Obviamente para esto hay que tener en cuenta todos los factores que inciden en la deserción escolar, lo que también debe ser atendido. Este programa se está llevando a cabo en la ciudad de Rosario, Argentina.
Finalmente queremos hacer mención de que así como en el Zulia y en Rosario se han dado estas experiencias, existen también otras formas de participación comunitaria en distintos países que varían de acuerdo al enfoque que se asuma: unos con una visión más policíaca –modelo anglosajón- (donde la policía intenta apropiarse de estos espacios) y otros con matices realmente tendientes al empoderamiento de la gente –modelo francés- (que, entre otras funciones, ejercen un control sobre la institución policial); algunas de estas experiencias se encuentran en: Francia con los “Consejos Comunales de Prevención de la Delincuencia”; Argentina con los Centros de Gestión y Participación y con los Consejos Barriales para Prevenir el Delito y la Violencia; Chile con los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana; los comités de Brasil y Guatemala que realizan reclamos y demandas hacia la policía y en Colombia con los “Frentes locales de seguridad” (Sozzo:118-119; Pegoraro:35-36; Smulovitz, 2003:93-96; Frühling, 2003:13-18).

2.4. La parte oscura de la participación

Estos sistemas no son totalmente efectivos (sólo forman parte de una política criminal más amplia) y en ocasiones “ellos mismos pueden resultar ingobernables” (Aniyar, 2003:92-93):
1. Estos espacios pueden ser fácilmente invadidos por intereses particulares o grupales, que no siempre coinciden con los intereses generales (ídem:92). Ya Christie (1984) advertía estos peligros, por ello mencionaba que este tipo de espacios debe estar conformado por “iguales”, a los que no se les daría poder; tampoco debería estar minado de funcionarios. Debe estar compuesto por miembros, no por dirigentes.
2. La retórica participacionista puede disolver su eficacia por los siguientes motivos: confusiones derivadas de la carencia de un análisis objetivo y metodológicamente preciso; tendencia a la abstracción y a la utopía por lo que puede devenir en pura ideología (reduciéndose la capacidad de satisfacer necesidades y aspiraciones reales, especialmente en el corto y mediano plazo).
3. Generalmente hay una selección de los miembros de la colectividad que son llamados a participar, “basada en su nivel de instrucción, capacidad de expresión, u otros elementos propios del estereotipo del buen ciudadano, de manera que puede producirse un proceso simultáneo de exclusión” (Aniyar, 2003:93). En este sentido Pegoraro destaca que en estos espacios no participan adolescentes ni jóvenes, y tampoco trabajadores del sexo, vendedores ambulantes, travestis, desocupados u ocupantes de viviendas o extranjeros. Por estas razones es que Dammert (2005) nos dice que es importante alentar la participación de los “otros”, los considerados diferentes, cuya visión de las necesidades y problemas de la comunidad son esenciales para la definición de políticas públicas exitosas. Lo fundamental es la convivencia.
La participación es útil y necesaria, no sólo es un derecho, también es un deseo expresado por la población y constituye la retroalimentación que necesita todo Estado. Sin embargo, compartimos con Aniyar, que no podemos perder de vista que: la criminología crítica debe “rechazar enfáticamente todo lo que pueda haber en estos modelos del uso de la fuerza, aunque sea implícita; toda conminación violenta, toda amenaza de la privacidad o “vigilantismo”. Estos problemas parecen ser los nuevos frente a una realidad que pasa por encima de lo previsto en textos legales o académicos.
Sólo un sistema de gobierno controlador de estos controles, y perfectamente democrático, puede poner límites precisos y cuidar que se observen.” (ídem).

REFLEXIONES FINALES

Podemos decir que la criminología crítica nos ha dejado un legado que da mayor énfasis a la prevención, caracterizándose por presentarse como un modelo “proactivo” basado en la idea de la seguridad de los derechos, distinguiéndose de los modelos “reactivos” propios de la pena. Este marco teórico puede ser de gran utilidad para dar direccionalidad a la prevención comunitaria como una de tantas propuestas “instrumentales” que formarían parte de una política criminal más general; en ella la participación ciudadana sería el núcleo fundamental que puede extenderse a la solución comunitaria de otros problemas, tales como: alimentación, salud, educación, políticas públicas en general, etc.
La participación comunitaria nunca debe significar convertir a los ciudadanos en policías, ni convertirse ella misma en una táctica para la delación, la desconfianza y la sospecha. No debe deteriorar las relaciones entre los vecinos, ni permitir que la policía se apropie de estas instancias. El Estado en estos espacios debe asegurar que se respeten los derechos humanos y la Constitución; así como la construcción y el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad, confianza, respeto y tolerancia entre los miembros de la comunidad. Como afirma Pegoraro: el objetivo principal debe ser promover en los residentes una identidad comunitaria.
Otra línea de acción que debe tener esta propuesta es contrarrestar el sentimiento de inseguridad que siente la ciudadanía. Este es un punto de particular importancia, ya que al estar relacionado con la opinión pública, influye en la legitimidad de las políticas en materia de seguridad, las cuales no siempre inclinan la balanza a favor de los excluidos (quienes son los más afectados por las “olas de inseguridad”), ni a favor de la protección de los derechos humanos. Razón por la cual, la formación de nuevas visiones respecto a los procesos de criminalización, la construcción de valores como los que ya hemos señalado, son también un reto para estos espacios comunitarios, que formarían parte de una política criminal alternativa.
Es de advertir que estas ideas son sólo un intento de encontrar algunos principios para el ejercicio de la táctica socio-comunitaria. Para poder ser aplicados en la realidad siempre se debe tomar en cuenta el contexto, las circunstancias y la consolidación de la comunidad (acceso a servicios, satisfacción de necesidades básicas, organización y cohesión vecinal, etc.). De allí que para la obtención de resultados satisfactorios siempre deben buscarse métodos que se adapten a las realidades y necesidades particulares de cada localidad.
Por último, si bien es cierto que la política criminal es y debe ser parte integrante de una política social general -que asegure la procura existencial-, se debe ser cuidadoso de no diluir la primera en la segunda, de manera que pierda su esencia y su efectividad (sin caer tampoco en el proceso inverso de “criminalizar la política social”). Además, no se puede perder de vista que las propuestas estudiadas deben trabajarse en conjunto con otras de tipo más instrumental, enmarcadas a su vez dentro una política criminal -respetuosa de los derechos fundamentales- que las integre.
En términos de Elías Carranza, para lograr poner en práctica la participación ciudadana y reducir el delito en nuestra América, se requerirán sin duda de políticas integrales con acciones al menos en cuatro frentes:
1. Dosis prudentes de justicia penal de excelencia, realmente justa, severa en los casos en que corresponda, pareja, transparente, y distribuida sin impunidad;
2. Dosis prudentes de prevención situacional del delito (adecuada iluminación en determinados lugares, mapeo del delito, adecuada distribución de los efectivos policiales, etc.);
3. Dosis prudentes de prevención municipal del delito, con participación de las comunidades;
4. Toda la justicia social necesaria, hasta lograr una equitativa distribución del ingreso y el bienestar, en sociedades sin exclusión social.


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1 Muchas de las ideas de este trabajo se originaron en dos artículos más extensos y exploratorios, llamados: “Aproximación a las propuestas de prevención y control del delito desde la criminología crítica” de la Revista Capítulo Criminológico, Vol.33, N°2:225-265 y “Estudio de la Participación Comunitaria o Ciudadana como Modalidad de una Política Criminal Preventiva” de las Memorias del XVIII Congreso Latinoamericano, X Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, celebrado en Bogotá, Colombia en el año 2006..
2 Es de advertir que en nuestro enfoque nos distanciamos totalmente de las tesis prevencionistas que giran en torno a la pena. Sobre este particular ver: “Aproximación al estudio de la pena desde una perspectiva crítica.”Capítulo Criminológico, Vol.35, N°1: 5-44..
3 “El control social asociado a la comunidad no sería coactivo ni represivo sino deseable, porque estaría referido a ese pasado mítico ligado a sociedades preindustriales frente a estas sociedades de masas, urbanas, mercantilizadas… Veamos así que la nostalgia de la comunidad está más ligada a una evocación simbólica o mítica que a una realidad existente” (Pegoraro, ídem)..
4 Agregamos “casi” porque sí pueden compararse el número de hechos dañinos que se cometían antes de la aplicación del programa con el número de hechos dañinos ocurridos después de su aplicación.
5 “No pueden medirse con números la transformación de una comunidad indiferente en una de solidaridad activa, responsable; la capacidad para innovar en soluciones. Habría que valorar la importancia del trabajo en equipo, de las soluciones que se ofrecieron en cada caso; e incluso, las relaciones delincuente-víctima que pudieron establecerse” (ídem, pp. 25; 27-28).