Participación Comunitaria y Seguridad: Primeras reflexiones desde la teoría
Este trabajo es una versión revisada y corregida de la ponencia presentada en el Congreso Internacional sobre Investigación en “Control Social” (México, abril 2007) y forma parte del Proyecto “Sistema Penal y Seguridad”, auspiciado por el CDCH-UCV, signado con el número PG 04.00.6550.2006.
“En
un mundo que prefiere la seguridad a la justicia, hay cada vez más
gente que aplaude el sacrificio de la justicia en los altares de la seguridad.
En las calles de las ciudades, se celebran las ceremonias. Cada vez que
un delincuente cae acribillado, la sociedad siente alivio ante la enfermedad
que la acosa. La muerte de cada malviviente surte efectos farmacéuticos
sobre los bienvivientes. La palabra farmacia viene de phármakos,
que era el nombre que daban los griegos a las víctimas humanas de
los sacrificios ofrendados a los dioses en tiempos de crisis.”
Eduardo Galeano. Patas arriba. La escuela del mundo al revés.
KEYMER
AVILA
(Abogado Magna cum Laude, egresado de la Universidad Central de Venezuela.
Cursa las Especializaciones en Ciencias Penales y Criminológicas
y Gobierno y Políticas Públicas, de la misma Universidad.
Investigador del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de
la UCV)
RESUMEN
Desde
el enfoque de la Criminología Crítica, el presente trabajo
pretende aproximarse a la participación comunitaria o ciudadana como
propuesta para la prevención del delito. Después de hacer
un breve recorrido por nociones fundamentales como: la política criminal
integrada a una política social general, el tema de la seguridad
y la construcción social del miedo, se intenta visualizar a la participación
comunitaria, como una de tantas propuestas en las que la perspectiva crítica
ha de materializar su trabajo teórico. La participación comunitaria
como política criminal debe desarrollar principios constitucionales
y ser un instrumento de protección de los Derechos Humanos.
Palabras clave: Participación comunitaria, seguridad, prevención,
política criminal.
INTRODUCCIÓN
Ya
la Criminología Crítica ha explicado cómo la Política
Criminal se caracteriza comúnmente por la búsqueda de respuestas
simbólicas e inmediatas a costa de los derechos humanos (aumento
de penas, más represión, etc.). Su objetivo es brindarle a
la población la sensación de que se está haciendo algo,
no importa que en el fondo estas políticas resuelvan realmente el
problema o peor aún, lo profundicen; lo importante es el show, la
apariencia, tratar de crear una sensación de que se está atacando
el problema delictivo. Atacando, como si estuviésemos en una guerra.
Una guerra, en la que los enemigos son los más vulnerables de la
sociedad, los excluidos, a quienes se les dificultan todos los accesos al
sistema y la satisfacción de sus derechos básicos, pero a
su vez tienen un derecho privilegiado para ser perseguidos y castigados
por el sistema penal. Lo peor del caso es que en la construcción
de este show del sistema penal, las propias víctimas del sistema
son las que reclaman más políticas simbólicas y represivas.
Dentro de este espectáculo penal no se toma en cuenta que la política
criminal debe ser parte de una política social que la abarque, pues
se considera poco técnico y eficaz; además, estos enfoques
sociales no dan la “sensación” de ofrecer soluciones
“inmediatas” o “mágicas”, dan muy poco centimetraje
mediático, y peor aún, son considerados hasta románticos.
Por otra parte, surgen sectores que de buena o mala fe, o simplemente por
no quedar desactualizados en los temas y terminología de la política
y las ciencias sociales, colocan en el tapete el tema de la participación
de las comunidades en la elaboración, seguimiento y control de las
políticas públicas (más allá de que muchos de
sus voceros en la práctica obstaculicen el empoderamiento real de
estos sectores). Pero ¿cómo debería ser la participación
de la comunidad en materia de política criminal? Ya que en esta materia
no se busca directamente la satisfacción de derechos básicos
(alimentación, educación, vivienda), ni se limita a la contraloría
social de las instituciones, si bien se relaciona con éstas, se diferencia
en que en materia de política criminal la restricción de derechos
fundamentales pudiera constituirse en una de sus principales líneas
de acción.
Ante este escenario, es necesario elaborar propuestas que puedan materializarse
en el corto plazo, que traten de solventar el problema del sentimiento de
inseguridad y ofrezcan una mejor calidad de vida a la ciudadanía,
incluyéndola en la toma de decisiones. Todo esto no puede significar
el sacrificio de derechos fundamentales (que es lo que normalmente caracteriza
a las respuestas “situacionales” que buscan obtener resultados
inmediatos).
Realizando una revisión descriptiva de carácter documental
(en la cual la obra de Lolita Aniyar fue de gran orientación), el
presente trabajo intenta hacer una aproximación (desde la teoría)
a una de tantas propuestas para la construcción de una política
criminal alternativa: la participación ciudadana o comunitaria.
Veamos primero bajo que parámetros conceptuales enfocaremos este
tema.
I. NOCIONES NECESARIAS PARA ESTA APROXIMACIÓN(1)
1. Criminología Crítica
Podría decirse –de una manera muy superficial- que la criminología
crítica es la corriente que da al traste con toda la criminología
tradicional, que se caracterizaba por un enfoque netamente positivista,
dependiente de las categorías dadas por el derecho penal para obtener
su objeto de estudio. Abandona las concepciones legalistas, biologicistas
y funcionalistas (protectoras del orden establecido), que consideran al
delincuente como un individuo distinto al resto de la sociedad y se concentra
en el estudio de los procesos de definición del delito y del delincuente,
de la delincuencia no convencional (criminalidad de los poderosos) y de
la violencia legal-institucional. Con ella se pasa -en palabras de Baratta-
de una “ciencia neutral respecto a los valores y a las elecciones
prácticas, a una ciencia social comprometida en la transformación
del propio objeto” (1998:163).
2. Prevención
En cuanto a la idea de Prevención del delito(2), podemos afirmar,
en un sentido amplio, que ésta: “...consiste en preparar o
disponer lo necesario anticipadamente, para evitar un riesgo o la materialización
de un determinado evento en el futuro; en nuestro caso, la prevención
sería la suma de políticas tendientes a impedir el surgimiento
o avance de la criminalidad” (Molina, 2000:36).
No se debe confundir la prevención con el control, la primera se
dirige fundamentalmente al origen de la criminalidad (tiene un alcance general);
mientras que el segundo, no estudia las raíces del problema, opera
en el caso concreto ya surgido para dominarlo, solamente le interesa el
mantenimiento del orden, no pretende extinguir el delito.
En resumen, prevenir el delito es la intervención ex-ante, antes
que el delito se produzca, para evitar que suceda; el control del delito
es la intervención ex-post, después que el delito se ha producido.
3. La política criminal como parte de la política social
Podemos decir que existen dos grandes posiciones: una administrativa, situacional
o pragmática –reaccionaria- y la otra constituida por un modelo
más amplio que viene de la perspectiva crítica –proactiva-.
El primer modelo da prioridad a la parte sobre el todo, su vicio es la especificidad;
el segundo da prioridad al todo sobre la parte, su vicio es la generalidad
(Baratta, 1997:88; 1998:243 y Sozzo, 2000:106-113).
En este segundo modelo no se presenta, de modo claro, una línea divisoria
entre la política criminal y la política general (social,
económica, urbanística, etc...) Para distinguirlas Baratta
dice que debe atenderse a la “finalidad subjetiva o intención
de los actores” que las ponen en práctica (1997:81).
Es importante mencionar que la idea de política social, es también
objeto de crítica por esta corriente, ya que usualmente los “sujetos
peligrosos” (provenientes de grupos marginales) son considerados objetos
de políticas sociales. Objetos, pero no sujetos, ya que no se vela
por sus derechos, sino por la seguridad de sus potenciales víctimas
(ídem:84-85; Martínez, 1999:51 y Pegoraro).
Lo que se quiere destacar –siguiendo a Baratta- es que “la política
de prevención del delito y el derecho penal no pueden tomar el puesto
de una política integral de derechos, por el contrario son eficaces
y legítimas sólo en cuanto operen como un componente parcial
y subsidiario de esta política” (2001:8).
4. La seguridad
Siguiendo las ideas del maestro Baratta, podemos afirmar que de las dos
grandes posiciones mencionadas en el punto anterior (situacional vs. social),
en el tema de la seguridad, se derivan también dos modelos distintos
(ídem:3-17):
1. Modelo del derecho a la seguridad: la seguridad es un derecho, una necesidad
humana y una función del sistema jurídico. Hace énfasis
en los delitos contra la propiedad: robo y hurto. Está íntimamente
relacionado con la construcción social del miedo. Es el modelo dominante
en los EEUU.
2. Modelo de la seguridad de los derechos: la seguridad es una necesidad
y un derecho de carácter secundario, respecto a todas las otras necesidades
básicas o reales, que pueden definirse como primarias (alimento,
vestimenta y abrigo). Esta política abarca un campo extremadamente
más amplio que la restringida prospectiva de la “lucha”
contra la criminalidad.
Evidentemente, la corriente crítica es partidaria del modelo de seguridad
de los derechos.
5. Lucha contra la exagerada construcción del sentimiento de inseguridad y sus consecuenciales enfoques pragmáticos y segregacionistas
Los conocidos y populares discursos de “mano dura”, “lucha
contra el crimen”, “plomo al hampa”, “que se pudran
en la cárcel”, que buscan legitimar la disminución de
derechos fundamentales, a través de políticas tales como:
aumento de penas, mayor represión policial, solicitud de la pena
de muerte y aprobación de leyes “peligrosistas” o de
“emergencia”, etc... Son el resultado –como lo afirma
Arslanián- no sólo de concepciones autoritarias por parte
de algunos actores políticos del Estado, “sino también
de la demanda que sobre sus gobiernos ejercen grupos de poder que a su vez
operan sobre medios de comunicación que, aptos para generar una gran
alarma social a partir de una difusión escandalizadora de los hechos
delictuales, emprenden campañas de ley y orden” (1998:25).
Las campañas de ley y orden crean, o más bien aumentan un
sentimiento de inseguridad “que de ordinario está muy por encima
de los índices reales” (ídem). Así podemos apreciar
que existen dos niveles respecto al sentimiento de inseguridad (o sensación
de seguridad):
1. Nivel objetivo: situación real del fenómeno delictivo.
2. Nivel subjetivo: percepción que tienen las personas del fenómeno
delictivo.
Ambos niveles se encuentran vinculados, pero son independientes entre sí;
al producirse una disminución en el nivel objetivo no necesariamente
se producirá disminución alguna en el nivel subjetivo, como
lo ha demostrado el grueso de la investigación empírica en
esta materia (Sozzo: 105, Del Olmo, 2000:81-82; Pegoraro: 31 y Angarita).
Baratta señala que también es característico en estas
campañas realizar “una regular repartición de papeles
de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales
garantizados y “respetables” y en aquellos marginales y “peligrosos”
(extranjeros, jóvenes, tóxicodependientes, pobres, sin trabajo
o sin calificación profesional)” (1997:84).
Ante esta situación, la criminología crítica da una
“máxima consideración” a la función de
la opinión pública (entendida como “comunicación
política de base”) y a los “procesos ideológicos
y psicológicos que en ella se desenvuelven, apoyando y legitimando
el vigente derecho penal desigual” (Baratta, 1998:217). Razón
por la cual, procura la creación de una “conciencia alternativa
en el campo de la desviación y de la criminalidad”, a través
de una labor de “crítica ideológica, de producción
científica y de información.” Promoviendo la discusión
de estos temas más allá de los académicos, llevando
el debate a la sociedad en general con especial énfasis en los más
desposeídos (ídem: 218-219 y 231).
Teniendo una idea de estas nociones, trataremos de ver a continuación
cómo puede materializarse y llevarse a cabo una política de
prevención del delito –como la participación comunitaria
o ciudadana-, estando concientes de lo siguiente:
1. El delito es producto de procesos de definición, que obedecen
a las lógicas de poder imperantes en el momento de definir qué
es y qué no es delito. Más allá de las construcciones
jurídico-abstractas, en la realidad lo que existen son conflictos
arbitrariamente seleccionados por el sistema de dominación (Zaffaroni,
1998:253; 2004:33; Font: 135-136 y Christie, 1984:101).
2. La existencia de procesos selectivos de criminalización, policización
y burocratización (Zaffaroni, 1998:121-152).
3. Como nos enseñó Christie, el sistema penal reparte dolor,
de allí la importancia de tratar de disminuir la magnitud del mismo,
esa es nuestra meta (1984:133).
4. Nuestra América se encuentra al margen de los centros de poder
hegemónico mundial, razón por la cual las formas de control
social centrales son impuestas sobre ella, a pesar de que sus realidades
y prioridades son totalmente distintas (Zaffaroni, 1998:68-73 y Prebish:
26,30-31,38 y 44).
5. No podemos negar que las clases de menores recursos económicos
son las más afectadas por el tema de la inseguridad, así como
tampoco podemos negar la existencia de conflictos y violencia intraclase
e intraracial (Aniyar, 2003:81).
II. CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA: LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA COMO UNA DE SUS PROPUESTAS
Las
propuestas que desarrollaremos a continuación están enmarcadas
dentro de las categorías que Christie (1984:110-124) consideró
como condicionantes para causar “bajos niveles de dolor”, éstas
son:
A. Conocimiento: Cuanto mayor sea la cantidad de información sobre
la totalidad de la vida de los miembros pertenecientes al sistema, serán
menos útiles (y necesarios) los conceptos generalizados de: “enfermedad”,
“locura”, “desviación”, “crimen”
o “delito.”
B. Poder: La gente con poder puede repartir dolor. La imposición
intencional del dolor se dificulta en la medida que se está más
cerca del receptor.
C. Vulnerabilidad: Una forma de controlar el poder, es hacer vulnerables
a quienes lo ostentan. Puede ser de tres formas: por igualdad de posición,
por igualdad de cualidades y por proximidad física.
D. Dependencia mutua: Todos los miembros de la sociedad son esenciales y
no pueden ser reemplazados. Esto es posible en sociedades pequeñas,
de allí la importancia de la organización local.
E. Sistema de creencias: Las actitudes que se tengan hacia lo “anormal”,
el conflicto y el castigo, la solidaridad y la cohesión son esenciales.
En este aspecto la desconstrucción de los discursos bélicos
mediáticos es fundamental.
1. Contenido político de la participación comunitaria o ciudadana
La participación ciudadana en la toma de decisiones es la esencia
de la democracia. Sin ánimo de realizar un análisis sobre
el tema, se quiere resaltar que es a partir de las últimas décadas
que éste ha estado en boga, especialmente en nuestra América,
a raíz de las crisis de sus sistemas políticos.
En Venezuela, cualquier discusión política actual pasa por
tomar en cuenta la participación ciudadana. Esto puede ser motivado
por varias circunstancias: el tema es una necesidad y convicción
política real, puede ser también una moda seudo-intelectual
para algunos o simplemente una forma de hacer proselitismo. Lo cierto es
que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) consagra este derecho en distintos ámbitos -artículos:
62, 70, 168, 173, 178.7 y 184-, en donde destaca, para este estudio, la
participación en el área de la seguridad ciudadana y en la
administración de justicia –artículos 55 y 253-.
En abril de 2006 se publica la Ley de los Consejos Comunales que tiene como
objetivo regular y promover instancias de participación, articulación
e integración entre las diversas organizaciones comunitarias y grupos
sociales en general, para ejercer la gestión de las políticas
públicas. En ella no se hace mención alguna sobre el tema
de la seguridad; sólo de manera enunciativa en su artículo
9, se señalan algunos de los distintos comités que podrían
conformarse en las comunidades, entre los cuales puede incluirse el tema
de la prevención del delito.
Pero más allá del marco legal que ampara la participación
en nuestro país, es importante advertir a qué corriente de
pensamiento concierne esta línea de acción política.
Pegoraro (41-42), siguiendo a Cohen, nos explica como dentro del lenguaje
progresista del control del delito, se hace un contraste entre “la
buena comunidad –abierta, benevolente, tolerante- y la institución
–mala, dañina, rechazadora, estigmatizante-“. Para luego
concluir que el concepto de comunidad “invoca figuraciones simbólicas
muy fuertes y positivas que apelan a un pasado comunitario imaginado casi
como un verdadero estado natural, que lo tornan atractivo tanto para el
pensamiento de derecha como para el de izquierda.”(3)
Para Aniyar, el tema de la participación ciudadana pertenece por
igual a dos corrientes muy disímiles del pensamiento político
-situación que para la autora constituye una ventaja para su aceptación-:
1. Corriente democrática: Puede considerarse parte de una concepción
avanzada de la democracia social, en la que los ciudadanos tienen algo propio
que decir, y un espacio para actuar directamente de acuerdo a su concepción
del mundo y sus intereses específicos, los cuales son generalmente
locales. Esta concepción es profundamente humanista y busca desplegar
la energía social para perfeccionar la democracia. Pegoraro dice
que podríamos calificar a esta tendencia como progresista.
2. Corriente tecnocrática: aquí, el llamado a la participación
se inscribe dentro de la actual tendencia política dominada por el
binomio globalización-descentralización, que tiene que ver
con el debilitamiento del Estado Nación en beneficio de la desregulación
y de la libertad en las relaciones sociales y económicas, que culmina
con políticas de privatización (Aniyar,2003:89-90 y Sozzo:122-128).
Obviamente la perspectiva crítica está en sintonía
con la búsqueda de la democracia participativa. Este modelo, además
de estar en consonancia con el ejercicio más directo de la democracia,
socializa al Estado y empodera a la sociedad, difuminándose los límites
entre estas esferas, lo que constituye una de las características
más resaltantes para construir un verdadero Estado Social de Derecho
(García Pelayo, 1996:17-28).
2. Participación ciudadana en la prevención del delito: prevención comunitaria
Antes que todo, es importante tener en cuenta que la participación
ciudadana no es más que un aspecto de la necesaria concepción
global de la Prevención, vinculada como está a la satisfacción
de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad, crecimiento
corporal y espiritual de la sociedad (Aniyar, 2003).
2.1 Características y objetivos del modelo de participación comunitaria (elaboradas por Aniyar)
•
Desburocratiza el control. La comunidad recupera el control de sus propios
conflictos.
• Facilita y fortalece la organización y solidaridad comunitaria,
para el mejoramiento de la calidad de vida, el cuidado del vecindario y
la defensa de los derechos humanos.
• Parte de sus acciones se orientan al mejoramiento de los espacios
públicos.
• Disminuye el miedo al delito.
• Facilita el conocimiento de los modos de producción delictiva
de cada zona.
• Se basa más en las nociones de seguridad y vigilancia que
en la acción policial.
• Son los ciudadanos los que colaboran con la policía, pero
no son ellos mismos policías (ni lo parecen).
• Desestimula las brutalidades policiales.
• Constata que la criminalidad suele ser intra-clase, intra-racial
y afecta predominantemente a los más pobres.
• Valoriza respuestas sociales e imaginativas (1999:3,18 y 23).
2.2. ¿Qué no debe entenderse como participación ciudadana en esta materia?
No
se debe confundir la participación ciudadana con los modelos de la
Community policing, la vigilancia del vecindario, el vigilantismo y los
espacios defendibles. Modelos que se encuentran alineados con la visión
autoritaria del “derecho a la seguridad”, que se alimenta de
la construcción social del miedo. Este tipo de prácticas deterioran
los vínculos de solidaridad y confianza entre los miembros de la
comunidad, dando inicio de esta manera a lo que Zaffaroni llama el “genocidio”
llevado a cabo por el derecho penal:
“En efecto: pese a que el sistema penal es plurifuncional (y toda
reducción unilateral del mismo es un error gravísimo, que
debe evitarse por sus consecuencias prácticas letales), entre estas
funciones emerge, como la más notoria, la creación y profundización
de antagonismos y contradicciones sociales y consiguiente debilitamiento
y destrucción de vínculos comunitarios, horizontales o de
simpatía.” (1998:149)
2.2.1. Community policing
En palabras de Aniyar, este modelo constituye la primera revolución
institucional en el terreno de la prevención y el control del delito.
Esta expresión abarca algo más que la de “Policía
Comunitaria”. Significa también acción policial de la
comunidad, donde los límites entre la policía comunitaria
y la comunidad actuando como policía, son difusos y movedizos. En
todo caso, la policía comunitaria es más una Teoría
Policíaca que una Teoría de la Participación (2003:87-89;
1999:11-13).
2.2.2. Vigilancia del vecindario
Son
formas de coordinación vecinal para realizar patrullajes o turnos
de vigilancia en el vecindario. Estas medidas son tomadas ante la inexistencia
de la intervención estatal en los conflictos acaecidos en la comunidad,
especialmente en los delictivos y/o violentos; se presentan principalmente
en las zonas populares que tienen menos acceso a los servicios públicos.
Este sistema debe ser estrictamente controlado, ya que tiende a desviarse
en prácticas antidemocráticas, tales como: el uso de cercados
electrificados, de perros asesinos, llegando hasta el llamado “Vigilantismo”.
En el Vigilantismo “puede asumirse la justicia por mano propia, o
arrastrarse a la comunidad en una violenta “Caza del Enemigo”
que en ocasiones puede generar linchamientos” (ídem: 14); basándose
en el modelo de justicia privada (Romero, 2001: 36 y 45).
2.2.3. Prevención situacional en la comunidad: los espacios defendibles
Podríamos
decir que este modelo es un tipo de sistema constructivo habitacional, que
vincula el diseño arquitectónico con las tasas de delito,
que permite zonas de vigilancia en común, ampliamente iluminadas,
o circunscritas por casas, muros, o con monitores, que permiten una mirada
permanente sobre ellas; caracterizado también por la contratación
de policías privadas, uso de alarmas, cerraduras, compra de armas,
etc. Evaluando los costos de todos estos mecanismos, se evidencia la preeminencia
(o exclusividad) de estos modelos entre las clases con mayor poder adquisitivo
(Aniyar, 1999:16; Romero: 27 y 45; Sozzo: 127 y Del Olmo: 83).
Literatura norteamericana explica cómo el diseño urbano puede
contribuir a la destrucción de la comunidad, a la fractura de los
lazos sociales en un determinado vecindario. Pudiendo agravar el problema
en vez de disminuirlo. Sin embargo, algunos imaginan también que
otro tipo de diseño urbano, que haga mayor énfasis en lo público
que en lo privado, “puede servir como medio para permitir procesos
de interacción comunitaria que redundan en la prevención del
delito” (Sozzo, 2000:110). Planteo que deja de manifiesto que, siempre
y cuando se mantenga la congruencia con un enfoque progresista, algunas
“tácticas situacionales” pueden ser de utilidad para
la “táctica social-comunitaria.”
Las modalidades: community policing, vigilancia del vecindario, vigilantismo
y espacios defendibles, abandonan las teorías causalistas de la personalidad
criminal y disminuyen el interés en las prácticas rehabilitadoras.
No buscan una solución al problema delictivo en términos generales.
Al respecto, Sozzo (2000: 112-113) elabora una serie de consideraciones
críticas de fondo hacia estos modelos, las cuales suscribimos en
su totalidad:
• Se prioriza exclusivamente los delitos contra la propiedad en los
espacios públicos, silenciando en la agenda preventiva los delitos
en la esfera privada y la criminalidad económica.
• Se dirige a los síntomas y no a las causas, ya que anula
totalmente la pregunta por los factores sociales y económicos en
la producción de los delitos.
• Promueve una fe ciega en la tecnología que puede ser injustificada
y que está guiada fundamentalmente por intereses comerciales de la
creciente industria de la seguridad (alarmas, CCTV, iluminación,
etc) y desplaza el potencial de la importancia de la agencia humana en las
actividades de control del crimen.
• Promueve un tipo de vigilancia que es altamente intrusivo en la
vida privada de los individuos, violentando sus libertades civiles.
• Presenta implicaciones culturales muy adversas; pues en cuanto las
medidas de prevención situacional se multiplican, el individuo busca
“encerrarse” en ámbitos protegidos, lo que incide necesariamente
en una separación con respecto a los otros y constituye una ruptura
de las relaciones sociales basadas en la confianza.
2.3. Materialización de la participación ciudadana
en la prevención del delito (uno de muchos ejemplos)
Durante la gestión de Lolita Aniyar como gobernadora del estado Zulia
se implementó una política general de acción participativa
en todos los órdenes, creándose tres instancias:
• Consejo Regional de Seguridad
• Comités Locales de Seguridad
• Comités Vecinales de Seguridad
Cada una de ellas corresponde a la organización político-territorial
de Venezuela: Estado, Municipio y Parroquia. En estos espacios confluían
los actores políticos del Estado, las llamadas “fuerzas vivas
de la sociedad” y la comunidad organizada. Su finalidad: coordinar
acciones globales, diseñar estrategias basadas en las distintas experiencias
de sus integrantes y evaluar resultados (Aniyar, 1999:22-23)
Es importante aclarar que estos espacios no deben entenderse como vigilantismo
o delación, sino como una primera instancia para tratar de solventar
el conflicto de manera alternativa, evitando que éste trascienda
y sea necesario judicializarlo.
A continuación mencionamos algunos aspectos que la misma Aniyar (ídem:
22-27) toma en cuenta en su autoevaluación:
1. Para que un modelo participativo vecinal tenga éxito es necesario,
en primer lugar, asegurar las siguientes cosas: “1) que la comunidad
misma identifique cuáles son los problemas; 2) que los objetivos
y el liderazgo sean compartidos Y, 3) preferiblemente, que se cuente con
la participación de jóvenes.”
2. Es difícil la evaluación de este tipo de procesos, ya que
“...es –casi-(4) imposible conocer la cantidad de hechos dañinos
que no se cometieron, tratándose de actividades con más énfasis
en la prevención que en la represión. Sin embargo, algunos
incrementos cualitativos podrían medirse: la reducción de
la corrupción y la brutalidad policiales; el sentimiento de inseguridad
y el aumento de la credibilidad en la función policial”(5).
Sobre lo cualitativo y lo cuantitativo recordamos a Christie, cuando dice
que: “Quizá la participación es más importante
que las soluciones”
3. Un fenómeno importante es que en la mayoría de los casos
en los que existe una experiencia comunitaria sobre un problema, a menudo
los vecinos extienden su radio de acción para ocuparse de otros:
salud, educación, cultura, deporte, etc... insertándose voluntariamente
en actividades asociativas de gobierno.
4. Nunca hubo una queja de linchamientos, de justicia por propia mano, o
algo semejante. Al incluir Comités de clases medias y altas también
se desestimuló la contratación de policías privadas,
que son difícilmente controlables.
Esta
experiencia constituye sólo un ejemplo de cómo podría
abordarse la participación de la comunidad para contrarrestar su
sentimiento de inseguridad. Lo importante es que la misma comunidad logre
trascender al problema de la seguridad para atender otras áreas que
son más prioritarias. Por ejemplo, en la medida que los Comités
(en términos de la Ley de Consejos Comunales) de alimentación,
salud, educación, cultura y recreación, entre otros, funcionen
de manera eficiente, será menos necesario que la comunidad tenga
que encargarse de la seguridad.
Elías Carranza (2006) lo explica de una manera muy gráfica
y sencilla con el acceso de los jóvenes al sistema educativo. Luego
de realizar un riguroso estudio, constató lo que mucha doctrina criminológica
tradicional ya ha señalado: cuanto más joven es la población
de un país, más delito tiene; a mayor tiempo fuera de la escuela
y la familia, mayor incidencia delictiva. Ante esta situación lo
sensato es llevar a cabo una política con acciones destinadas a que
ninguna persona en edad escolar quede fuera de la escuela. Sin embargo esto,
como ya hemos mencionado, no se realizaría con el objetivo directo
de prevenir el delito, sino para satisfacer el derecho humano a la educación.
Subsidiariamente la satisfacción de este derecho previene el delito
(modelo de la seguridad de los derechos), y es además mucho menos
costoso que el recurso de la justicia penal.
Sobre las ventajas económicas de este tipo de propuestas, Carranza
realizó un estudio donde demuestra que es más económico
y humano, evitar la deserción escolar en los jóvenes que invertir
el dinero de los ciudadanos en el sistema carcelario.
Y de allí surge una propuesta concreta del autor: “meter a
los chicos y chicas en la escuela”, hacerlo por medio de los municipios,
con activa participación de las comunidades. Tomando siempre en cuenta
que esto no es una labor policíaca por parte de la comunidad, sino
una acción de solidaridad entre iguales. Obviamente para esto hay
que tener en cuenta todos los factores que inciden en la deserción
escolar, lo que también debe ser atendido. Este programa se está
llevando a cabo en la ciudad de Rosario, Argentina.
Finalmente queremos hacer mención de que así como en el Zulia
y en Rosario se han dado estas experiencias, existen también otras
formas de participación comunitaria en distintos países que
varían de acuerdo al enfoque que se asuma: unos con una visión
más policíaca –modelo anglosajón- (donde la policía
intenta apropiarse de estos espacios) y otros con matices realmente tendientes
al empoderamiento de la gente –modelo francés- (que, entre
otras funciones, ejercen un control sobre la institución policial);
algunas de estas experiencias se encuentran en: Francia con los “Consejos
Comunales de Prevención de la Delincuencia”; Argentina con
los Centros de Gestión y Participación y con los Consejos
Barriales para Prevenir el Delito y la Violencia; Chile con los Comités
Vecinales de Seguridad Ciudadana; los comités de Brasil y Guatemala
que realizan reclamos y demandas hacia la policía y en Colombia con
los “Frentes locales de seguridad” (Sozzo:118-119; Pegoraro:35-36;
Smulovitz, 2003:93-96; Frühling, 2003:13-18).
2.4. La parte oscura de la participación
Estos
sistemas no son totalmente efectivos (sólo forman parte de una política
criminal más amplia) y en ocasiones “ellos mismos pueden resultar
ingobernables” (Aniyar, 2003:92-93):
1. Estos espacios pueden ser fácilmente invadidos por intereses particulares
o grupales, que no siempre coinciden con los intereses generales (ídem:92).
Ya Christie (1984) advertía estos peligros, por ello mencionaba que
este tipo de espacios debe estar conformado por “iguales”, a
los que no se les daría poder; tampoco debería estar minado
de funcionarios. Debe estar compuesto por miembros, no por dirigentes.
2. La retórica participacionista puede disolver su eficacia por los
siguientes motivos: confusiones derivadas de la carencia de un análisis
objetivo y metodológicamente preciso; tendencia a la abstracción
y a la utopía por lo que puede devenir en pura ideología (reduciéndose
la capacidad de satisfacer necesidades y aspiraciones reales, especialmente
en el corto y mediano plazo).
3. Generalmente hay una selección de los miembros de la colectividad
que son llamados a participar, “basada en su nivel de instrucción,
capacidad de expresión, u otros elementos propios del estereotipo
del buen ciudadano, de manera que puede producirse un proceso simultáneo
de exclusión” (Aniyar, 2003:93). En este sentido Pegoraro destaca
que en estos espacios no participan adolescentes ni jóvenes, y tampoco
trabajadores del sexo, vendedores ambulantes, travestis, desocupados u ocupantes
de viviendas o extranjeros. Por estas razones es que Dammert (2005) nos
dice que es importante alentar la participación de los “otros”,
los considerados diferentes, cuya visión de las necesidades y problemas
de la comunidad son esenciales para la definición de políticas
públicas exitosas. Lo fundamental es la convivencia.
La participación es útil y necesaria, no sólo es un
derecho, también es un deseo expresado por la población y
constituye la retroalimentación que necesita todo Estado. Sin embargo,
compartimos con Aniyar, que no podemos perder de vista que: la criminología
crítica debe “rechazar enfáticamente todo lo que pueda
haber en estos modelos del uso de la fuerza, aunque sea implícita;
toda conminación violenta, toda amenaza de la privacidad o “vigilantismo”.
Estos problemas parecen ser los nuevos frente a una realidad que pasa por
encima de lo previsto en textos legales o académicos.
Sólo un sistema de gobierno controlador de estos controles, y perfectamente
democrático, puede poner límites precisos y cuidar que se
observen.” (ídem).
REFLEXIONES FINALES
Podemos
decir que la criminología crítica nos ha dejado un legado
que da mayor énfasis a la prevención, caracterizándose
por presentarse como un modelo “proactivo” basado en la idea
de la seguridad de los derechos, distinguiéndose de los modelos “reactivos”
propios de la pena. Este marco teórico puede ser de gran utilidad
para dar direccionalidad a la prevención comunitaria como una de
tantas propuestas “instrumentales” que formarían parte
de una política criminal más general; en ella la participación
ciudadana sería el núcleo fundamental que puede extenderse
a la solución comunitaria de otros problemas, tales como: alimentación,
salud, educación, políticas públicas en general, etc.
La participación comunitaria nunca debe significar convertir a los
ciudadanos en policías, ni convertirse ella misma en una táctica
para la delación, la desconfianza y la sospecha. No debe deteriorar
las relaciones entre los vecinos, ni permitir que la policía se apropie
de estas instancias. El Estado en estos espacios debe asegurar que se respeten
los derechos humanos y la Constitución; así como la construcción
y el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad, confianza, respeto
y tolerancia entre los miembros de la comunidad. Como afirma Pegoraro: el
objetivo principal debe ser promover en los residentes una identidad comunitaria.
Otra línea de acción que debe tener esta propuesta es contrarrestar
el sentimiento de inseguridad que siente la ciudadanía. Este es un
punto de particular importancia, ya que al estar relacionado con la opinión
pública, influye en la legitimidad de las políticas en materia
de seguridad, las cuales no siempre inclinan la balanza a favor de los excluidos
(quienes son los más afectados por las “olas de inseguridad”),
ni a favor de la protección de los derechos humanos. Razón
por la cual, la formación de nuevas visiones respecto a los procesos
de criminalización, la construcción de valores como los que
ya hemos señalado, son también un reto para estos espacios
comunitarios, que formarían parte de una política criminal
alternativa.
Es de advertir que estas ideas son sólo un intento de encontrar algunos
principios para el ejercicio de la táctica socio-comunitaria. Para
poder ser aplicados en la realidad siempre se debe tomar en cuenta el contexto,
las circunstancias y la consolidación de la comunidad (acceso a servicios,
satisfacción de necesidades básicas, organización y
cohesión vecinal, etc.). De allí que para la obtención
de resultados satisfactorios siempre deben buscarse métodos que se
adapten a las realidades y necesidades particulares de cada localidad.
Por último, si bien es cierto que la política criminal es
y debe ser parte integrante de una política social general -que asegure
la procura existencial-, se debe ser cuidadoso de no diluir la primera en
la segunda, de manera que pierda su esencia y su efectividad (sin caer tampoco
en el proceso inverso de “criminalizar la política social”).
Además, no se puede perder de vista que las propuestas estudiadas
deben trabajarse en conjunto con otras de tipo más instrumental,
enmarcadas a su vez dentro una política criminal -respetuosa de los
derechos fundamentales- que las integre.
En términos de Elías Carranza, para lograr poner en práctica
la participación ciudadana y reducir el delito en nuestra América,
se requerirán sin duda de políticas integrales con acciones
al menos en cuatro frentes:
1. Dosis prudentes de justicia penal de excelencia, realmente justa, severa
en los casos en que corresponda, pareja, transparente, y distribuida sin
impunidad;
2. Dosis prudentes de prevención situacional del delito (adecuada
iluminación en determinados lugares, mapeo del delito, adecuada distribución
de los efectivos policiales, etc.);
3. Dosis prudentes de prevención municipal del delito, con participación
de las comunidades;
4. Toda la justicia social necesaria, hasta lograr una equitativa distribución
del ingreso y el bienestar, en sociedades sin exclusión social.
_____________________________________________________
1 Muchas de las ideas de este trabajo se originaron en dos
artículos más extensos y exploratorios, llamados: “Aproximación
a las propuestas de prevención y control del delito desde la criminología
crítica” de la Revista Capítulo Criminológico,
Vol.33, N°2:225-265 y “Estudio de la Participación Comunitaria
o Ciudadana como Modalidad de una Política Criminal Preventiva”
de las Memorias del XVIII Congreso Latinoamericano, X Iberoamericano y I
Nacional de Derecho Penal y Criminología, celebrado en Bogotá,
Colombia en el año 2006..
2 Es de advertir que en nuestro enfoque nos distanciamos totalmente de las
tesis prevencionistas que giran en torno a la pena. Sobre este particular
ver: “Aproximación al estudio de la pena desde una perspectiva
crítica.”Capítulo Criminológico, Vol.35, N°1:
5-44..
3 “El control social asociado a la comunidad no sería coactivo
ni represivo sino deseable, porque estaría referido a ese pasado
mítico ligado a sociedades preindustriales frente a estas sociedades
de masas, urbanas, mercantilizadas… Veamos así que la nostalgia
de la comunidad está más ligada a una evocación simbólica
o mítica que a una realidad existente” (Pegoraro, ídem)..
4 Agregamos “casi” porque sí pueden compararse el número
de hechos dañinos que se cometían antes de la aplicación
del programa con el número de hechos dañinos ocurridos después
de su aplicación.
5 “No pueden medirse con números la transformación de
una comunidad indiferente en una de solidaridad activa, responsable; la
capacidad para innovar en soluciones. Habría que valorar la importancia
del trabajo en equipo, de las soluciones que se ofrecieron en cada caso;
e incluso, las relaciones delincuente-víctima que pudieron establecerse”
(ídem, pp. 25; 27-28).