MARCO LEGAL INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

NANCY GRANADILLO (1)

 

La Delincuencia Organizada representa en la actualidad un tema de relevante interés y estudio para la Doctrina Internacional en general.

Para el estudio del tema, es importante considerar que el proceso de globalización ha modificado profundamente el significado de las fronteras o límites territoriales entre los Estados.

La Delincuencia Organizada no escapa al fenómeno de la globalización, generando el incremento de grupos delictivos cuyas actividades afectan la seguridad jurídica de los Estados y sus ciudadanos.

Lo característico y novedoso de las últimas décadas ha sido el proceso de acelerada transnacionalización, que ha permitido la consolidación del crimen organizado como fenómeno de creciente preocupación para la comunidad internacional.

El incremento de las actividades de los grupos de Delincuencia Organizada, constituye una seria amenaza contra los bienes jurídicos socialmente relevantes, circunstancia que ha sido fundamental para promover la cooperación entre los Estados.

Se iniciará esta Ponencia con el Marco Legal Internacional fundamental que permitirá definir los lineamientos jurídicos sobre la Delincuencia Organizada, y seguidamente se presentará un análisis criminológico acerca de la estructura y funcionamiento de los Grupos de Delincuencia Organizada.

Respecto al Marco Legal Internacional sobre Delincuencia Organizada, es importante referir que actualmente existe una gran diversidad de instrumentos internacionales dirigidos a erradicar este flagelo, principalmente en la Unión Europea y Latinoamérica; sin embargo, por la brevedad que apremia, se hará referencia únicamente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, debido a la importancia e impacto que generó el referido instrumento internacional por su carácter multilateral, marcando pauta en muchas definiciones del tema e integrando a una gran variedad de Estados de todo el mundo bajo un objetivo común: la lucha contra la delincuencia organizada.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se abrió a firma en Palermo, Italia, el 12 de diciembre de 2000; cuenta en la actualidad con 147 signatarios y 93 ratificaciones, entre ellas Venezuela, que la ratificó el 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta Oficial 37.357.

La Convención de Palermo, consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal Internacional y su importancia se debe a que, por primera vez, un instrumento penal internacional lograba unificar definiciones y establecer tipos penales en común para todos los Estados Partes.

Entre las novedades atribuidas a la Convención, se destacan dos estrategias fundamentales de acción:

a) Armonizar las legislaciones nacionales de los Estados Partes para tipificar delitos en común con la finalidad de lograr la compatibilidad de las acciones
b) Desarrollar esquemas de cooperación entre los Estados para los procedimientos de extradición y asistencia jurídica mutua, abarcando una escala mundial, regional, subregional y bilateral.


Sin embargo, el aspecto más resaltante que se atribuye a la Convención de Palermo, es haber logrado una definición sobre Delincuencia Organizada para todos los Estados Partes.

En este sentido, es necesario hacer referencia al artículo 2 de la Convención, en el cual se define como GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

Así mismo, el artículo in comento, define DELITO GRAVE como “la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”; y define GRUPO ESTRUCTURADO como “un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.”

Otro aspecto que resulta relevante, es el ámbito de aplicación de la Convención de Palermo; en este sentido, el artículo 3 del referido instrumento internacional establece su aplicabilidad para la prevención, investigación y enjuiciamiento de los siguientes delitos:

• Es aplicable a los delitos previstos en la Convención (art. 5 participación en grupo delictivo organizado o sus actividades; art. 6 blanqueo del producto derivado de delito; art. 8 corrupción; art.23 obstrucción de la justicia)
• Es aplicable a los delitos graves, de conformidad con la definición de la Convención (pena de al menos más cuatro años o más grave) y siempre que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. (requisitos concurrentes)

Ahora bien, para determinar con precisión la aplicabilidad de la Convención de Palermo en el caso de los delitos graves, es necesario definir su carácter transnacional; un delito tiene carácter transnacional: (segundo aparte art. 3)

• Cuando se comete en más de un Estado;
• Cuando se comete en un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
• Cuando se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado;
• Cuando se comete en un Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Otro aspecto resaltante de la Convención de Palermo, lo constituye el artículo 10 relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas;

“Artículo 10 .Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.
2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.
4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.”

Por otra parte, es importante hacer referencia al artículo 18 de la Convención que establece lo relativo a la “asistencia judicial reciproca”, materia que fue redactada en términos bastante amplios que faciliten el objetivo fundamental del presente instrumento internacional: la cooperación entre los Estados para prevenir, investigar y juzgar los delitos vinculados a la delincuencia organizada.

Respecto a este aparte, uno de los aspectos más resaltantes es el numeral 8 del artículo 18 in comento, el cual establece que “los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca”; este elemento fue incluido con a intención de evitar que se encubran las actividades financieras derivadas de la delincuencia organizada.”

Cabe señalar que la Convención de Palermo cuenta con tres Protocolos adicionales, a saber:

1. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
2. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente niños.
3. Protocolo contra el tráfico y producción ilícita de armas de fuego, sus componentes y municiones.

Es importante acotar que aún cuando Venezuela ha suscrito los tres Protocolos de la Convención de Palermo, el tercero de ellos no se encuentra ratificado a la presente fecha; en consecuencia, no surte efectos contra terceros Estados y sólo es aplicable dentro del Estado venezolano hasta tanto sea ratificado.

Por otra parte, es relevante referir que actualmente se encuentra en negociación en la Organización de los Estados Americanos (OEA), el “Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, que tiene por finalidad coadyuvar a los Estados del Hemisferio en la coordinación e implementación de las principales obligaciones previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Ahora bien, tal y como se indicara ab initio, una vez delimitado el marco legal internacional, es importante referir otros aspectos interesantes vinculados al estudio sobre los grupos delictivos, que en cierto modo indican el perfil criminológico de la actuación de estos grupos y determinan las razones que fundamentan la preocupación de la comunidad internacional ante el incremento de este fenómeno.

La delincuencia organizada se diferencia de la delincuencia común en diversos caracteres determinantes, entre los cuales cabe destacar los que se exponen a continuación:

• La Transnacionalización de las actividades;
A diferencia de la delincuencia común, los grupos delictivos organizados afectan la seguridad de varios Estados; el proceso de transnacionalizacion de las actividades delictivas en las últimas décadas se encuentra asociado al proceso de globalización, en el Marco de unas relaciones internacionales orientadas al empleo de mayores herramientas tecnológicas en las operaciones financieras.

• La estructura de los grupos;
Durante décadas, el análisis de los grupos de delincuencia organizada se asoció a una estructura vertical o jerarquizada, con una división de tareas estricta; sin embargo, en la actualidad, diversos estudios sobre delincuencia organizada evidencian que la estructura vertical no es la más empleada por estos grupos, toda vez que ante la eventualidad de una decadencia o represión de las partes relevantes o directores del grupo, la organización por completo quedaría desprotegida; por tal motivo las organizaciones criminales tienden a estructurarse bajo una forma horizontal, en la que distintos grupos de pequeño tamaño, especializados en tareas complementarias, funcionan en forma de red bajo la dirección de un grupo de jefes que también trabaja en red, en consecuencia, estamos ante una infinidad de eslabones relativamente autónomos que ejecuta acciones de conformidad con los pactos o negocios de los jefes, circunstancia que sin duda dificulta el proceso de erradicación definitiva de los grupos de delincuencia organizada.

• Código de Honor:
Los grupos de delincuencia organizada se caracterizan con un alto grado de cohesión interna garantizado por un código de honor;

• La variabilidad de las formas delictivas ejecutadas;
Otro problema asociado a la delincuencia organizada es que los delitos cometidos por estos grupos no suelen repetir un mismo patrón de conducta, y por lo general, con una misma acción criminal consuman diversos tipos penales; así mismo, los actos criminosos varían de acuerdo con los intereses de cada grupo, valiéndose de la ejecución de delitos de todo tipo con la finalidad de alcanzar sus objetivos; delitos como el secuestro, la trata de personas, la legitimación de capitales, corrupción, delitos bancarios, delitos informáticos, y diversos actos de terrorismo, entre otros, constituyen parte de esa gran variedad de acciones criminosas ejecutadas por los grupos de delincuencia organizada; tienen como propósito fundamental lograr beneficios económicos de alto impacto y en corto plazo, mediante cualquier medio.

• Plataforma económica, tecnológica y operacional;
La delincuencia organizada cuenta con una amplia plataforma económica, tecnológica y operacional para sus fines, y por tal motivo estas organizaciones criminales pueden llegar a ser una empresa suficientemente poderosa, que en muchas ocasiones rebasa la capacidad y poder de Estado.
Los caracteres expuestos ut supra determinan los factores de preocupación de la comunidad internacional ante este tema, y a su vez, establecen el nivel de "peligrosidad" que genera el incremento de la delincuencia organizada transnacional, que radica fundamentalmente en su capacidad para el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento especializado, disposición de tecnología avanzada, acceso a información privilegiada, continuidad en sus operaciones y capacidad de operación que supera la posibilidad de reacción de las Instituciones Estatales.
La delincuencia organizada se caracteriza, además, por la ejecución de acciones bien planificadas, con previsiones a corto, mediano y largo plazo, bajo el propósito de ganar control y obtener grandes oportunidades de dinero o de poder económico; característica fundamental que la diferencia de la delincuencia común o tradicional; Las pandillas NO actúan así, por citar un ejemplo.
En este sentido, es importante destacar que la pretensión de los grupos de delincuencia organizada no es la obtención de poder político, el cual sólo es de interés a los fines de garantizar la protección.
Diversos estudios sobre los grupos de delincuencia organizada, en general, coinciden en que el propósito de la delincuencia organizada no es competir con el Poder del Estado, sino utilizarlo para sus objetivos.
Ante estos factores estudiados, la comunidad internacional ha considerado la necesidad de emplear mecanismos efectivos y eficaces para la prevención y combate contra la delincuencia organizada en todos sus niveles, y desde una óptica transnacional, como política de seguridad pública fundamental de los Estados, con la participación de todas las instituciones que tienen responsabilidad en la materia.

Por tal motivo, los instrumentos internacionales están orientados a fortalecer los mecanismos de cooperación; La Convención de Palermo crea las bases para enfrentar la criminalidad con un enfoque verdaderamente multilateral, concertando los esfuerzos entre una gran diversidad de Estados y promoviéndolos a forjar vínculos que con el tiempo deben afianzar.

Las sociedades criminales cuentan con tecnología y adiestramiento que les permite infiltrarse con facilidad en las organizaciones públicas y privadas, adquiriendo, en ocasiones, cuotas de Poder económico y político importantes que amenazan la infraestructura legal de los Estados.
La complejidad del tema se encuentra en la existencia de un problema que por naturaleza había sido nacional, transformándose en una preocupación de ámbito mundial, por su capacidad para poner en peligro el funcionamiento de la sociedad, la integridad de las instituciones públicas y privadas, y los equilibrios internacionales.
Finalmente, es importante dejar claro que la compleja estructura de los grupos de delincuencia organizada requiere necesariamente de estrategias conjuntas que permitan disminuir el incremento que este flagelo ha presentado en las últimas décadas, partiendo de la base que la seguridad jurídica de los ciudadanos debe ser la garantía por excelencia tutelada por los Estados.

NOTA: el contenido del presente trabajo forma parte de la Ponencia que fuera expuesta por la autora durante el Tercer Encuentro Anual de Criminología (2006) efectuado en la Universidad Católica Andrés Bello – Caracas, Venezuela


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[1] Abogada egresada de la Universidad Santa María (2002). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Abogada en la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita en la Dirección de Apoyo Jurídico del Ministerio Público.